- EX JUNIO 2022 S2 (Enunciado)

Profesor: Jaume Oliver Cladera

CORRECCIÓN:
1. En la pregunta 1, el solar privativo del Sr. López no imputa renta porque no está construido (art. 85.1 LIRPF). Esto implica que no se deben sumar los 1.800€.
2. En la pregunta 2, en la amortización de la máquina (3.1.), se debe multiplicar 10%*2,5 y no 12,5*2,5. De este modo, la amortización fiscal de 2020 será de 0,25*100.000*(10/12) = 20.833,33€. Del año 2021, la amortización fiscal será de (100.000-20.833,33)*0,25 = 19.791,67€.
3. En la pregunta 2, en la amortización de la mejora de la máquina (3.2.), la amortización fiscal es de 0,1*12.000=1.200€ porque es amortización lineal. Por tanto, el ajuste será de +4.800€

  • EX FEBRERO 2022 Semana 2 (Enunciado)
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