3 - Vídeo IRPF - Rendimientos del trabajo
Profesor: Jaume Oliver Cladera
Actualización normativa: desde el 1 de enero de 2023, el artículo 20.2 de la LIRPF (modificado por la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023) amplía los límites y la reducción máxima para trabajadores con rentas bajas.
Nuevas cuantías vigentes:
-
Rendimiento neto ≤ 14.047,50 € → reducción fija de 6.498 €.
-
Entre 14.047,50 € y 19.747,50 € → reducción decreciente:
6.498 – [1,14 × (Rendimiento neto – 14.047,50)]. -
RN ≥ 19.747,50 € o con otras rentas superiores a 6.500 € → sin reducción.
Esta reducción se aplica sobre el rendimiento neto del trabajo una vez restados los gastos deducibles (cuotas a la Seguridad Social, sindicatos, etc.).

NOTA 2:
En el último ejercicio (minuto 24:52), la profesora calcula el rendimiento neto reducido aplicando los importes y límites vigentes hasta 2022, donde la reducción del art. 20 LIRPF se aplicaba solo a rendimientos inferiores a 16.825 €.
Desde el 1 de enero de 2023, conforme a la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, el art. 20.2 LIRPF amplía los importes y establece que, a efectos del cálculo de la reducción, el rendimiento neto del trabajo se obtiene solo tras restar los gastos previstos en las letras a) a e) del art. 19.2 LIRPF (sin incluir el gasto general del art. 19.2.f).
Datos del ejercicio
| Concepto | Importe (€) |
|---|---|
| Salario bruto | 18.382 |
| Cotización a la Seguridad Social (art. 19.2.a) | – 882 |
| Cuota sindical (art. 19.2.c) | – 360 |
| Gastos deducibles totales (a + c + f) | – 3.242 |
| Gasto general (art. 19.2.f) | – 2.000 € |
1) Rendimiento neto del trabajo (general)
Este es el rendimiento neto sobre el que se aplica la reducción.
2) Rendimiento neto a efectos del art. 20.2 LIRPF
Solo se restan los gastos de las letras a) a e):
3) Reducción del art. 20 LIRPF (vigente desde 2023)
Como el rendimiento neto (a efectos del art. 20) está entre 14.047,50 € y 19.747,50 €, se aplica la fórmula:
Reducción aplicable: 2.972,55 €
4) Rendimiento neto reducido
Resultado final con normativa vigente desde 2023
| Concepto | Importe (€) |
|---|---|
| Rendimiento neto del trabajo | 15.140 € |
| Reducción art. 20 LIRPF | 2.972,55 € |
| Rendimiento neto reducido | 12.167,45 € |
Nota informativa (novedad 2025):
Además de las reducciones especiales sobre determinados rendimientos, desde 2025 se introduce una nueva deducción en la cuota líquida (Disposición adicional sexagésima primera LIRPF), dirigida a contribuyentes con rentas del trabajo bajas.
Requisitos:
- Rendimientos íntegros del trabajo ≤ 18.276 €.
- Otras rentas (no exentas) ≤ 6.500 €.
Cuantía de la deducción:
-
Si los rendimientos ≤ 16.576 € → deducción fija de 340 €.
-
Si los rendimientos están entre 16.576 € y 18.276 € →
340 – 0,2 × (rendimientos – 16.576).
Esta deducción no sustituye ni modifica las reducciones anteriores (arts. 20 y 32 LIRPF): actúa después, restando directamente de la cuota del impuesto una vez calculada.
Ejemplo breve:
Un contribuyente obtiene 17.000 € de rendimientos íntegros del trabajo y no tiene otras rentas
Su cuota líquida se reducirá en 255,20 €, una vez aplicadas las deducciones generales.