3 - Vídeo IRPF - Rendimientos del trabajo

Profesor: Jaume Oliver Cladera

NOTAS

NOTA 1:

En el minuto 14:40, la profesora explica la reducción por rendimientos del trabajo con los importes antiguos (9.180 €, 13.260 € y 2.652 €).

Actualización normativa: desde el 1 de enero de 2023, el artículo 20.2 de la LIRPF (modificado por la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023) amplía los límites y la reducción máxima para trabajadores con rentas bajas.

Nuevas cuantías vigentes:
  • Rendimiento neto ≤ 14.047,50 € → reducción fija de 6.498 €.

  • Entre 14.047,50 € y 19.747,50 € → reducción decreciente:
    6.498 – [1,14 × (Rendimiento neto – 14.047,50)].

  • RN ≥ 19.747,50 € o con otras rentas superiores a 6.500 € → sin reducción.


Esta reducción se aplica sobre el rendimiento neto del trabajo una vez restados los gastos deducibles (cuotas a la Seguridad Social, sindicatos, etc.).




NOTA 2:

En el último ejercicio (minuto 24:52), la profesora calcula el rendimiento neto reducido aplicando los importes y límites vigentes hasta 2022, donde la reducción del art. 20 LIRPF se aplicaba solo a rendimientos inferiores a 16.825 €.

Desde el 1 de enero de 2023, conforme a la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, el art. 20.2 LIRPF amplía los importes y establece que, a efectos del cálculo de la reducción, el rendimiento neto del trabajo se obtiene solo tras restar los gastos previstos en las letras a) a e) del art. 19.2 LIRPF (sin incluir el gasto general del art. 19.2.f).

Datos del ejercicio

Concepto Importe (€)
Salario bruto 18.382
Cotización a la Seguridad Social (art. 19.2.a) – 882
Cuota sindical (art. 19.2.c) – 360
Gastos deducibles totales (a + c + f) – 3.242
Gasto general (art. 19.2.f) – 2.000 €


1) Rendimiento neto del trabajo (general)

 Este es el rendimiento neto sobre el que se aplica la reducción.

2) Rendimiento neto a efectos del art. 20.2 LIRPF

Solo se restan los gastos de las letras a) a e):

3) Reducción del art. 20 LIRPF (vigente desde 2023)

Como el rendimiento neto (a efectos del art. 20) está entre 14.047,50 € y 19.747,50 €, se aplica la fórmula:

Reducción aplicable: 2.972,55 €

4) Rendimiento neto reducido


Resultado final con normativa vigente desde 2023

Concepto Importe (€)
Rendimiento neto del trabajo 15.140 €
Reducción art. 20 LIRPF 2.972,55 €
Rendimiento neto reducido 12.167,45 €

 


Nota informativa (novedad 2025):

Además de las reducciones especiales sobre determinados rendimientos, desde 2025 se introduce una nueva deducción en la cuota líquida (Disposición adicional sexagésima primera LIRPF), dirigida a contribuyentes con rentas del trabajo bajas.


Requisitos:

- Rendimientos íntegros del trabajo ≤ 18.276 €.


- Otras rentas (no exentas) ≤ 6.500 €.

Cuantía de la deducción:

  • Si los rendimientos ≤ 16.576 € → deducción fija de 340 €.

  • Si los rendimientos están entre 16.576 € y 18.276 €
    340 – 0,2 × (rendimientos – 16.576).


Esta deducción no sustituye ni modifica las reducciones anteriores (arts. 20 y 32 LIRPF): actúa después, restando directamente de la cuota del impuesto una vez calculada.

Ejemplo breve:

Un contribuyente obtiene 17.000 € de rendimientos íntegros del trabajo y no tiene otras rentas

Su cuota líquida se reducirá en 255,20 €, una vez aplicadas las deducciones generales.

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